Por medio del Ord. Nº2590/21 del 21 de septiembre de 2020, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del funcionamiento y elecciones en Comité Paritario ante Covid19.

Indicó que el artículo D.S. N°54, DE 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad, en su artículo 4° y siguientes, establece:

“La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.”

“En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.”

De la norma legal preinserta se infiere -señala el Dictamen- que la designación de los representantes del empleador de los Comités en estudio, debe ser efectuada con 15 días de antelación a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité Paritario vigente en ese momento y que debe informarse de los nombramientos a la Inspección del Trabajo respectiva, mediante carta certificada y a los trabajadores mediante avisos publicados en el lugar de trabajo.

El citado precepto legal, agrega que, si los representantes del empleador no son designados en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, continuarán en sus funciones quienes se desempeñaban como tales en el comité cuyo período expira.

Por su parte, el artículo 5° del citado cuerpo reglamentario dispone que la elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyo período termina. Dicha convocatoria debe ser efectuada con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba efectuarse la votación, por medio de avisos fijados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

A dicha elección podrán concurrir todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno de ellos desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en la votación que se efectúe en cada una de ellas.

A su vez, el artículo 6° del texto normativo en estudio dispone que la elección de los representantes de los trabajadores debe ser realizada mediante votación secreta, con una anticipación de a lo menos 5 días, anteriores al cese de funciones del Comité en ejercicio a esa fecha.

El artículo 8° en su primer inciso, preceptúa que, si la elección no se efectuare en la fecha correspondiente, por cualquier causa, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.

Pues bien, es de público conocimiento que la propagación del virus Sars-CoV-2 constituye una amenaza a la salud de los trabajadores y de la población en general.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo el empleador debe adoptar todas las medidas destinadas a proteger la seguridad y salud de sus dependientes.

En relación con lo anterior, también es públicamente conocido el hecho de que gran parte de la fuerza laboral del país se ha visto expuesta a circunstancias extraordinarias, originadas por la crisis sanitaria, lo cual ha implicado un cambio en las condiciones en que desarrolla su actividad laboral usualmente; es así como algunos trabajadores se desempeñan actualmente en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o se encuentran afectos a la suspensión temporal de los efectos de sus contratos de trabajo, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o, finalmente, regidos por un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo; todo ello en conformidad con la normativa que dispone la ley N°21.227, o bien, organizados de manera tal que no se agrupe un número importante de ellos en un mismo espacio, entre otras medidas que debe disponer la empresa respectiva.

Resulta indiscutible sostener entonces, que la situación provocada por la enfermedad Covid-19 y la necesidad de precaverse del peligro de su contagio, no permite el desarrollo normal de los procesos de votación al interior de la empresa de acuerdo con la normativa establecida para ello, de modo tal que ha sido necesaria la dictación de leyes o instrucciones que permitan adecuar la forma en que deben llevarse a cabo las distintas actuaciones de carácter administrativo o judicial, a las actuales condiciones excepcionales provocadas por la pandemia.

Tal es así, que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Dictamen N°1233 de 31.03.2020, instruyó que los procesos de elección y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector público, se posterguen hasta que puedan efectuarse con normalidad y que, tratándose de la renovación de los referidos Comités, deben mantenerse en funcionamiento los que ya se encuentran constituidos, hasta que sea posible realizar la elección de los nuevos miembros.

Acerca de la elección y renovación de los miembros de Comités Paritarios de Higiene y seguridad del sector privado, materia cuya interpretación corresponde a esta Dirección, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2°, antes transcrito y comentado, si los representantes del empleador no son designados en la oportunidad correspondiente, esto es, antes de 15 días del término de la vigencia del Comité, continuarán en sus funciones los dependientes que ejercían dichos cargos, por lo que, en opinión de la infrascrita, el precepto citado permite sostener que no existe inconveniente jurídico alguno para que los representantes patronales en ejercicio se mantengan.

Ahora bien, en cuanto a los representantes de los trabajadores, la norma exige la celebración de una votación, la cual debe realizarse en los términos previstos en el artículo 5° del cuerpo reglamentario en estudio. Sin embargo, en opinión de esta Dirección, la aplicación de dicha normativa, junto con representar un riesgo para la salud de los electores, podría implicar el incumplimiento de la regulación sanitaria dispuesta por la autoridad de salud en materia de prevención de contagio de la Covid-19.

Por otra parte, según la Dirección del Trabajo, no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se realice mediante sistemas de votación electrónica, siempre que estos cumplan con los requisitos señalados en el mismo pronunciamiento jurídico, esto es, que básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, disponer de medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

En caso de que la empresa no disponga de un sistema que permita efectuar la votación mediante un sistema electrónico, o bien, que las condiciones a que se encuentren afectos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia de que se trate, impidan la elección de los nuevos representantes de los trabajadores, la Dirección del Trabajo es de la opinión de que los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuyas funciones expirarían durante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Sars-CoV-2, deben permanecer en sus cargos hasta que sea posible realizar la votación correspondiente y, por ende, entenderse prorrogada por el mismo período la vigencia del Comité.

Lo anterior, atendida la relevancia que cobra el rol de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad como instrumento de prevención de contingencias para los trabajadores durante la actual emergencia sanitaria, cuyas funciones precisamente están destinadas a proteger la seguridad y salud de todos los dependientes de la empresa, sucursal, faena o agencia donde se encuentren constituidos, concluye el dictamen.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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