En condiciones de ser promulgado por el presidente de la república y convertirse en Ley se encuentra el proyecto que crea el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
Un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo, superior a treinta horas semanales.
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes ya señalados que cumplan con los siguientes requisitos:
– Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363.
– Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.
Para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas indicado en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.
El texto también pasa a definir el aporte máximo ($59.200) y el valor afecto a subsidio: el 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000, entre otros conceptos
Luego, se señala que para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas definido en el Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual. Para quienes tengan una jornada inferior al máximo semanal y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas ya mencionadas y proporcionalmente a su jornada. Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
La propuesta considera normas para hacer efectivo el beneficio, algunas condicionantes específicas, procedimientos y plazos. Asimismo, adjudica al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la administración del subsidio, al tiempo que le encarga tareas específicas en tal sentido a dicha cartera y a otras instituciones públicas vinculadas.
Otra norma relevante apunta a que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada.
Además, se establecen normas para fiscalizar y sancionar a los infractores a esta ley, junto con las respectivas compensaciones al fisco, en su caso.
Por último, entre otras variadas disposiciones, se indica que el subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia