Desde que comenzó a regir la reforma laboral, el 1 de abril de 2017, diversos actores del mundo del trabajo coinciden en que la legislación impulsada y aprobada por la administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet ha derivado en incertezas jurídicas para el empleador y los trabajadores.

Por lo mismo, se ha señalado en varias oportunidades que la Ley Laboral requiere modificaciones en ciertas materias -como servicios mínimos y grupos negociadores- que han sido controversiales tanto para la interpretación de la normativa como también para su implementación.

Si bien el actual gobierno, liderado por Sebastián Piñera, no tiene en sus planes hacer una reforma de la reforma, sí considera realizar ajustes a la ley que mañana está de aniversario.

Según fuentes del Ministerio del Trabajo, el plan es que los temas más controvertidos como servicios mínimos y extensión de beneficios sean reinterpretados por la Dirección del Trabajo (DT) a través de dictámenes.

Para el segundo semestre de 2018 está contemplado que ingrese al Congreso un proyecto de ley para hacer las modificaciones legales que se requieran en los grupos negociadores.

Antes de comenzar a trabajar en los perfeccionamientos, la cartera del Trabajo está a la espera de la evaluación de la reforma laboral realizada por el Consejo Superior Laboral y que se conocerá a fines de abril.

El estudio “Reforma Laboral: Principales problemas a un año de su implementación”, realizado por Libertad y Desarrollo (LyD), señala que “resulta del todo pertinente y oportuno realizar cambios y aclaraciones de la regulación laboral, principalmente en lo referente a la negociación colectiva y la huelga, donde se cierran espacios a la discrecionalidad y se restablezcan ciertos equilibrios para la convivencia laboral”.

El centro de estudios resalta tres problemas interpretativos que se observan de Ley Laboral: la viabilidad de los grupos negociadores para negociar, la calificación de servicios mínimos y las adecuaciones necesarias.

La viabilidad de negociar por medio de grupos negociadores ha recorrido un largo camino desde la discusión y puesta en marcha de la reforma.

En una primera instancia, la administración anterior eliminó dicha fórmula para negociar colectivamente dejando una absoluta titularidad sindical, lo que fue revocado por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) los excluyó como vía para negociar en uno de sus dictámenes.

Los tribunales de justicia también han tenido fallos contradictorios al respecto, ya que en algunos casos han obligado a la DT a registrar los contratos colectivos vía grupos y, en otros, ha estado de acuerdo con la DT de no validarlos. Al respecto, LyD dice que “dada la claridad de lo expresado por el Tribunal Constitucional, la DT debiera ser receptiva de los acuerdos de grupos negociadores y, junto con los tribunales de justicia, debiesen uniformar su jurisprudencia en pro del reconocimiento de los grupos negociadores”.

Otro de los temas que han protagonizado disputas ha sido la calificación de servicios mínimos en caso de huelga. En la ley estos quedaron definidos como la seguridad de bienes corporales de la empresa, servicios de utilidad pública y aquellos relacionados con la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Desde Libertad y Desarrollo alegan que no se incluyeron como servicios mínimos materias destinadas a resguardad la seguridad, sanidad y operatividad de los demás trabajadores no adheridos a la huelga. “Existe un tema pendiente que requiere ser revisado por la autoridad administrativa, con el objeto de generar las condiciones que permitan el normal y seguro desarrollo de las labores de los trabajadores que no se encuentran en huelga”, señalan desde LyD.

Artículo de Fiorenza Gattavara

Fuente: Economía y Negocios

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