La Corte de Apelaciones de San Miguel en fallo del 23 de mayo de 2018, Rol 167-2018, acogió tutela laboral indicando que existe vulneración de derechos al despedir a trabajador a causa de enfermedad y disfrazarlo de otra causal.
La sentencia argumentó que “para decidir acerca de la concurrencia de la causal invocada, debe tenerse presente, además, que, en su Considerando Cuarto, la sentencia definitiva tiene como hechos probados: 1.- Que las copias de los recibos de las licencias médicas, permiten tener por probado que efectivamente el recurrente tuvo un período de permiso médico de 30 días en total, para ausentarse de sus labores por hallarse enfermo; 2.- Que, de la propia declaración del recurrente, se constata que su problema médico derivó de hacer una fuerza en forma indebida, ayudando a cargar ciertos materiales en el taller donde trabajaba; 3.- Que la carta de despido se lee que el ex empleador invoca la causal contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, apelando a una supuesta “restructuración del área”.
Añadió que “los hechos que el fallo tiene por acreditados en el proceso, y que se han referido en el considerando anterior constituyen, a juicio de esta Corte, indicios suficientes de la vulneración que se denuncia en estos antecedentes. Es decir, se trata de evidencias que dan cuenta que el ex empleador vulneró un derecho fundamental con ocasión del despido, por discriminación, de la recurrente, en razón de su enfermedad, a que se refiere el inciso 3° y 4° del artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 485 mismo cuerpo legal, en tanto que con ocasión de su licencia médica se puso término a su contrato de trabajo, señalando como causal la del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “mutuo acuerdo de las partes”, pero fundándola en lo que denominó “reestructuración de área”; evitando, deliberadamente, invocar como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a que el propio Código del ramo prohíbe invocar las causales del mencionado artículo 161 “respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común”.
Fuente: Diario Judicial