En fallo del lunes 4 de junio de 2018, recurso Rol 2159-2017, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que hay vulneración de derechos fundamentales al despedir a trabajadores por robo y publicar sus rostros en las obras donde se desempeñaban.
Indicó al efecto que “fluye de la sola lectura de la sentencia recurrida que, en el considerando sexto se dejó establecido, a partir de la prueba testimonial rendida en el pleito, que los trabajadores recibieron, con ocasión del despido, por parte su empleador, un trato vejatorio consistente en malos tratamientos, alzamiento de voz y, con posterioridad al despido mismo, fueron objeto de una inserción correspondiente a una publicación al lado del reloj control de las obras en que trabajaban por la que se imputaba a éstos la sustracción de materiales de la empresa para fines particulares, todo lo cual fue de público conocimiento”.
Así las cosas, señala la sentencia que “es posible apreciar que el sentenciador razonó sobre la base que las actuaciones descritas en la consideración anterior determinaron afectar necesariamente la honra de los trabajadores, desde que, como bien se expone, no existe una sentencia condenatoria que haya establecido de forma fehaciente que los demandantes efectivamente sustrajeran los materiales de propiedad de la empresa y que determinó su despido de la obra. En dicho contexto, las actuaciones desplegadas por el empleador, acreditadas durante la secuela del juicio, sólo pueden ser interpretadas como una manifiesta infracción a la garantía contenida en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución, sobre protección de la vida privada y la honra de las personas, por lo mismo cuestionable a través de la acción impetrada por los trabajadores demandantes”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia