Tras dos sesiones de amplio e intenso debate en Sala, la Cámara de Diputados aprobó, con voto de mayoría, el proyecto del Ejecutivo (boletín 8996) que establece un nuevo estatuto laboral para los estudiantes trabajadores que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación y que quieren compatibilizar sus responsabilidades académicas con un trabajo remunerado.
En ambas sesiones, los diversos discursos fueron mostrando una fuerte polarización sobre el tema. En línea con el Gobierno, el oficialismo se manifestó abiertamente a favor de la iniciativa, en particular al estimarla una oportunidad para aumentar la empleabilidad formal de los jóvenes que estudian. En contraposición, la izquierda se declaró en contra, por considerar que el nuevo estatuto implica una precarización del empleo y una vulneración de derechos para estos trabajadores.
La idea de legislar se aprobó por 83 votos a favor, 51 en contra y cuatro abstenciones, hecho que permitió continuar con la discusión en particular, donde se desarrollaron más de veinte votaciones destinadas a ratificar algunas normas en particular o para considerar indicaciones renovadas.
En general, las votaciones vinieron a ratificar el texto aprobado por las Comisiones. Solo un par de puntos constituyeron la excepción y afectaron a un artículo que aborda la situación del término del contrato de este estatuto especial.
Un nuevo estatuto laboral
El nuevo estatuto laboral, enviado ahora a discusión al Senado, inició su tramitación en junio de 2013 y, tras su paralización en la administración anterior, fue retomado por el actual mandato del Presidente Sebastián Piñera, en abril del año en curso, pasando a consideración de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Cámara.
El proyecto consta de dos artículos permanentes y tres transitorios que desarrollan las características de este estatuto especial que pasa por establecer un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases.
Las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.
En dicho plano, se definió que podrán celebrar el contrato alternativo los estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales quienes tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive y que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. El límite de edad superior no se aplicará a los estudiantes trabajadores con discapacidad.
No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiese sido condenado por culpa o negligencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados, podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad a las reglas de aplicación general establecidas en el Código del Trabajo.
El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los 120 días de celebrado el contrato de trabajo y en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación, tendrán la obligación de emitir dichos certificados al ser solicitados por el estudiante para estos efectos, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.
El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo y constará en un registro que deberá mantener el empleador. En este registro constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida.
El contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el estudiante trabajador no acredita su calidad de tal o cumple 29 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en el Código del Trabajo. En cualquier caso, si terminado el presente contrato por el sólo ministerio de la ley, el estudiante trabajador continua prestando servicios con conocimiento del empleador, las partes deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo de acuerdo a las normas generales establecidas en este Código.
Jornada reducida
Una de las principales características de este contrato alternativo es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo (art. 22 del Código del Trabajo). La nueva jornada reducida presenta las siguientes características:
1. No podrá exceder de 30 horas semanales.
2. La distribución de las horas de trabajo deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador.
3. La distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas.
4. No se podrán pactar horas extraordinarias.
5. La jornada no podrá distribuirse en más de seis días seguidos.
6. Los estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos.
7. Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, se podrán convenir acciones alternativas: suspender el contrato por hasta dos meses; mantener la prestación en iguales condiciones; o pactar un jornada de hasta 45 horas semanales (se pueden acordar horas extras y la remuneración no podrá ser inferior a un ingreso mínimo).
Finalmente, el proyecto aborda normas especiales en materia de cotizaciones de salud, en donde se autoriza que el joven se exceptúe de estas y se mantenga como carga de un tercero; para determinar que las remuneraciones que reciba no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares o para acceder al crédito fiscal universitario, entre otros; y para establecer que los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud de este régimen conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales.
Fuente: Cámara de Diputados de Chile