Una trabajadora que goza de fuero maternal no puede ser despedida por el empleador salvo que se autorice ello por una sentencia dictada por un juzgado del trabajo.

Y así ocurrió en un caso que fallo la Corte de Santiago el pasado 15 de mayo en que se trató de una trabajadora embarazada que incurrió en causal de no asistencia por más de dos días.

Así se trató de una trabajadora en dicho estado que “no ha concurrido a sus labores desde el 09 de diciembre de 2017 hasta la fecha, periodo del cual únicamente ha podido justificar la ausencia los días 12 y 24 de diciembre de 2017 y a contar del 13 de enero de 2018, forzoso es concluir que la trabajadora incurrió en la causal de despido prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia a sus labores por dos días seguidos, en este caso, por más días seguidos, porque desde el 13 de diciembre no volvió a trabajar, por lo que es procedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar el desafuero de la trabajadora demandada.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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