Los Tribunales han tenido que ir determinando, en el caso a caso, cuáles son las atribuciones fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo.

La Corte de Valparaíso en sentencia del 12 de diciembre pasado indicó que dicho organismo posee facultades de interpretación de ley laboral en razón de su labor fiscalizadora.

Añadió que el artículo 503 del Código del Código del Trabajo, dispone que es la Inspección del Trabajo quien debe aplicar sanciones administrativas ante la infracción de la ley laboral. Que para que los fiscalizadores cumplan con el encargo legal resulta necesario que éstos, ante hechos jurídicamente relevantes, decidan si resulta aplicable o no determinada normativa laboral, lo que implica necesariamente su interpretación. Si el inspector no puede interpretar la ley, tampoco puede aplicarla, perdiendo su actividad fiscalizadora todo sentido. Lo anterior se ve ratificado por lo dispuesto en los artículos 5° y 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concluyó que así las cosas, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo en el sentido que la Inspectora del Trabajo al imponer las multas al reclamante actuó dentro de su competencia y en un caso previsto por la ley, por lo que la sentencia recurrida no incurrió en las infracciones denunciadas a los artículos 1 y 23 del D.F.L. N.° 2 de 1967, sometiendo su acción al Constitución y las leyes (artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República).

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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