Por medio del Dictamen N°13908 del 20 de marzo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señaló que en atención a que los miembros del Comité Paritario designados por el empleador ostentan un cargo “de confianza”, por cuanto representan al empleador al interior del Comité, es posible que estos sean reemplazados total o parcialmente por el empleador en cualquier momento. De esta manera, aplicándose el artículo 4° del D.S. N° 54, si el empleador no designa a sus representantes en la oportunidad prevista (15 días antes de la fecha en que cese sus funciones el Comité Paritario que deba renovarse), continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina, sin perjuicio de que el empleador los pueda sustituir con posterioridad a esa fecha.
Argumentó al efecto que en conformidad con el artículo 22 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo, siendo llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que el empleador los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos. Asimismo, dicho artículo agrega que los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.
En relación con lo anterior, el artículo 21 del citado D.S. N° 54, señala que cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Por otra parte, el artículo 17 establece que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Además, precisa que cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
Si bien el D.S. N° 54 no lo señala expresamente, esta Superintendencia estima que en atención a que los miembros del Comité Paritario designados por el empleador ostentan un cargo “de confianza”, por cuanto representan al empleador al interior del Comité, es posible que estos sean reemplazados total o parcialmente por el empleador en cualquier momento. De esta manera, aplicándose el artículo 4° del D.S. N° 54, si el empleador no designa a sus representantes en la oportunidad prevista (15 días antes de la fecha en que cese sus funciones el Comité Paritario que deba renovarse), continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina, sin perjuicio de que el empleador los pueda sustituir con posterioridad a esa fecha.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia