¿Podría un trabajador o trabajadora ser despedido por la causal necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo por bajo rendimiento y otras circunstancias que pasan por el criterio personal del empleador?

La interrogante ha sido llevada a las Corte y es así que la Cuarta Sala del máximo tribunal en una sentencia del pasado 8 de enero de 2018, recurso Rol 35742-2017, indicó que la causal de despido necesidades de la empresa sólo atiende a hechos objetivos.

Así la sentencia ahondó en que la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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