En el contexto de la Pandemia del Covid19 adquieren relevancia los criterios judiciales ante el cierre de locales y empresas. Así lo indicó la Corte de Apelaciones de Talca en sentencia del 29 de mayo de 2020, Rol 244-2020.
El fallo argumentó que “cabe precisar que el tribunal a quo tuvo por acreditado el hecho que sirve de fundamento de la terminación de los servicios y que en el considerando duodécimo del fallo recurrido, al analizar la prueba de la parte demandante, en especial la testimonial, queda en evidencia que ella no entra en contradicción con la prueba de la demandada, toda vez que las mismas son coincidentes en precisar que la trabajadora fue despedida junto a todos los trabajadores del local en que esta laboraba, con excepción del jefe y de una auxiliar de farmacia, ambos reubicados, agregando que el local cerró. Ello se entiende que corresponde al plan ideado por la empresa para superar el problema financiero que se acreditó con los estados financieros y llevar a cabo las medidas para superarlo, según lo depusieron los testigos de la demandada”.
Añadió que “además de lo anterior, el sentenciador tuvo por probado que Farmacias demostró los hechos constitutivos de la causal, y la necesidad de reorganizar la actividad productiva de modo de asignarle un nuevo orden, procurándose la superación de las falencias o defectos que han motivado el desequilibrio negativo en su gestión, lo que implicó el cierre de alrededor 50 locales en todo Chile, tres de ellos en xxx, y el despido de gran parte de los trabajadores que en ellos laboraban, por lo que la causal del despido de la actora, es decir la de necesidades de la empresa, aparece ajustada a derecho”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia