La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 20 de noviembre de 2019, Rol 1916-2019, mantuvo el criterio de que el beneficio de la semana corrida no aplica cuando la remuneración variable es de devengo mensual.

La sentencia argumentó que “no hay discusión que en el caso en estudio, que no se cumple el requisito de la letra a) precedente, ya que ambas partes de la remuneración de los demandantes se devenga de manera mensual; cabe, entonces, dilucidar si aún de esta manera procede el derecho a cobro de la prestación en cuestión.

El instituto de la semana corrida tiene como finalidad propiciar la asistencia al trabajo y cumplimiento de la jornada laboral pactada con su empleador, respondiendo a la posibilidad de que el período de descanso del dependiente sea remunerado, es decir, días domingos y festivos en el caso de aquellos trabajador cuya forma de devengamiento de la contraprestación en dinero les hace imposible percibirla durante estos días. Que entonces, este beneficio surge como una necesidad laboral de remuneración para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día, siendo esto último el elemento de la esencia de la institución”.

Añadió que “Ley N° 20.281 incorporó como nuevo contenido del artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo que: “Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables…” lo cual prevé la posibilidad de devengar el beneficio aun cuando el componente fijo de la remuneración mixta, sea mensual, como ocurre en la especie. Sin embargo, se añadió que el cálculo del beneficio se llevaría a cabo “sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”, lo cual no viene sino a refrendar el espíritu del derecho que se cobra en estos autos, toda vez que, esta parte del sueldo es el que mantiene el requisito esencial de la prestación y a su respecto no se innova, porque es de la esencia de la institución que el estipendio sea devengado día a día. Siendo este último, el único elemento de la remuneración que se mantiene inalterable, -en cuanto se incorpora día a día al patrimonio del trabajador- es del caso que el cálculo del beneficio debe realizarse sólo sobre la base del promedio de esta parte variable”.

Concluyó que “el tribunal del grado ha dictado su fallo conforme a derecho por cuanto, extraer de la interpretación del texto del artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo la conclusión que el beneficio de la semana corrida se extiende a una sistema de remuneración mixto, en el cual la parte variable no se devenga diariamente, -situación fáctica que quedó fijada en estos autos-, significa desnaturalizar la institución que se analiza en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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