“Compartimos y aplaudimos la iniciativa y esperamos una rápida tramitación a ley”, estas fueron solo algunas de las frases que se repitieron durante la votación del mensaje que asegura a los padres la posibilidad de acompañar a sus hijos que sufran enfermedades graves, y que contó con el respaldo unánime de la Cámara Alta (28 votos a favor).

El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, tiene por objeto establecer un sistema que permita, al padre o madre trabajador, contar con la posibilidad real de cuidar y atender personalmente a sus hijos menores de edad cuando éstos sean afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento, recuperación o en la fase final de una condición terminal, asegurándoseles un permiso para tales efectos y un seguro que garantice un ingreso, todo lo cual haría innecesario que uno de los padres deba dejar de trabajar, lo que sólo agrava la situación del grupo familiar.

En la oportunidad se acordó como plazo para indicaciones el día lunes 21 de agosto del presente año, e hicieron uso de la palabra los senadores Carolina Goic, Carlos Bianchi, Lily Pérez San Martín, Guido Girardi, Francisco Chahuán, Alejandro Guiller, Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, todos ellos -además de celebrar la medida- manifestaron que en el proceso de trámite en particular se deberá perfeccionar la norma para que pueda cumplir cabalmente su cometido.

Por su parte, la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, destacó que más de cuatro mil niños “podrán contar con el cariño y acompañamiento de sus padres”; además recordó que esto está respaldado por la ley 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO

El proyecto contempla:

– El crear el “Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas”, de carácter obligatorio, contributivo y solidario, para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas mayor de un año y menor de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual

– Serán beneficiarios del seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tenga a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.

– Extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.

– Establece que constituyen condiciones graves de salud, que dan derecho al seguro el cáncer; trasplante de órgano sólido; desahucio o estado terminal y un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

– Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una “licencia médica” y a un “permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo” durante un tiempo determinado, y al pago de “un subsidio” que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

– La licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.

– La suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, dicho permiso tendrá una duración de noventa días para cada padre o madre, en un período de doce meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio. En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de noventa días, para cada padre o madre con derecho al beneficio, mientras que, para los casos de desahucio o estado terminal, el permiso tendrá una duración máxima de sesenta días para cada padre o madre. En los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por cuarenta y cinco días para cada padre o madre.

– Simultáneamente, el trabajador que haga uso del permiso señalado, tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en este proyecto de ley.

– Establece las bases de cálculo sobre las cuales se establecerá el monto diario del subsidio.

– Regula el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro.

– Crea el Fondo del Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, con el objetivo de financiar las prestaciones que otorga este Seguro; estableciéndose que tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de la entidad que lo administre o gestione.

– Regula el financiamiento del Fondo, principalmente con cotizaciones de cargo de los empleadores y con otros aportes.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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