El 1 de septiembre, el Congreso Nacional despachó el proyecto (boletín 13624) que flexibiliza el acceso y beneficios del Seguro de Cesantía, perfeccionando la ley de Protección al Empleo, cuyos beneficios se extienden hasta el próximo 31 de octubre.
El texto, publicado el 04 de septiembre como Ley 21.263, flexibilizó temporalmente los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, contemplados en la Ley 19.728, con el fin de permitir que más trabajadores puedan acceder a este aporte; mejorando las prestaciones del Seguro, así como también las incluidas en la Ley de Protección del Empleo (Ley 21.227). Por último, contempla la posibilidad de retiro total del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía bajo ciertas condiciones.
La norma, así, define que los trabajadores afiliados al seguro de cesantía podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en la Ley de Protección al Empleo, respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.
De esta manera, las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual, corresponderán al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, elevando así los porcentajes establecidos en la norma precedente (Ley 21.227).
¿Cuáles son los cambios el Seguro?
- Se aumentan, temporalmente, los montos de las prestaciones que recibe el trabajador en cada giro del Seguro de Cesantía, como también en el caso de pacto de suspensión laboral de la Ley de Protección del Empleo.
- En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley modificó los montos mínimos a recibir e iguala a 5 el número de giros.
- Los afiliados y trabajadores que al 1 de agosto hubiesen ya solicitado el Seguro de Cesantía y tengan giros pendientes de pago, estos se recalcularán en conformidad a la nueva tabla de porcentajes.
Asimismo, en relación a los montos de cada giro, que se calculan en base al promedio del sueldo de los últimos 3 meses, se regirán por la siguiente tabla: Estos corresponderán al porcentaje indicado en la segunda columna y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente.
Si los fondos de la cuenta individual se agotan y siempre que se cumplan con los requisitos, se accede al Fondo de Cesantía Solidario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia