La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Dirección del Trabajo por auxiliares de la empresa de transporte Cruz del Sur.

En fallo unánime (causa rol 18.297-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal indicó que al informar la recurrida Dirección Nacional del Trabajo expuso que no ha existido un acto ilegal que le sea atribuible, por cuanto ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, no entendiéndose cómo podrían verse afectados los principios invocados y las garantías constitucionales señaladas en el recurso, ya que no se ha forzado a desarrollar una labor, ni tampoco se ha conculcado la libertad de contratación y la libre elección del trabajo de los recurrentes. Agrega que se rechazaron las solicitudes referidas en el considerando primero porque no se dio cumplimiento por los requirentes a todos los requisitos establecidos para el sector de transporte interurbano a efectos de otorgar la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, dispuestas en el artículo 38 del Código del Trabajo, incisos penúltimo y final, y en la Resolución Exenta N°1082. Finalmente, precisa que el recurso extraordinario de invalidación procede contra actos administrativos firmes, en tanto la resolución que deniega una solicitud para implementar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos no causa ejecutoria, por lo que no impide que la misma empresa pueda ingresar una nueva solicitud por los mismos puestos de trabajo y el mismo lugar de desempeño”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “atendida las particularidades y complejidad del conflicto planteado, que dice relación con la fijación de jornada de trabajo y horarios de descanso, la presente vía cautelar de urgencia no es la sede adecuada para la solución del conflicto, y por carecer los recurrentes de un derecho indubitado respecto de la jornada de trabajo que deba ser cautelado, deberá ocurrirse a la sede laboral y en el procedimiento que proporcione a los litigantes las instancias procesales necesarias para decidir acerca de las declaraciones jurisdiccionales que se persiguen y aportar todas las pruebas que estimaren conducentes para acreditar sus pretensiones. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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