Por medio de sentencia dictada el 17 de abril de 2019, Rol 1780-2018, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que no es obligación de notario constatar que trabajador conoce el contenido del finiquito que firma.

Argumentó al efecto que “la actuación del Notario en atención a su carácter de Ministro de Fe, consiste en dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales están pagadas. Así como también está obligado a estampar si el trabajador quiere hacer reserva de sus derechos.

Tal como lo razona el fallo que se impugna, no cabe extender las obligaciones del Notario- como Ministro de Fe Pública- a explicar o dar asesoría letrada al trabajador, pues si éste carece de tales conocimientos, nada impide que pueda concurrir a dicho acto, debidamente asesorado, pero en este caso, es de su cargo y no del Notario ni de su empleador. Recordemos que también puede recurrir a la asesoría del sindicato al que pertenece, ninguno de tales hechos ocurrió en el caso de autos”.

“Por otra parte -indica la sentencia- el actor no ha pedido la nulidad del finiquito o que concurrió a este acto afectándole algún vicio del consentimiento, sino que no previó la entidad o consecuencias jurídicas por el hecho de la suscripción del mismo, argumentaciones que, derivan en una ignorancia de la ley, situación que no es admisible, ni procedente, por los motivos ya expuestos en forma precedente.

En las condiciones que se vienen exponiendo, aparece que, concurriendo las formalidades prescritas en el artículo 177 del Código del Trabajo, corresponde otorgarle pleno valor de transacción, y consecuentemente, dar por extinguidas las obligaciones que de él emanaban, de manera que el haber acogido las excepciones planteadas por la demandada ninguna infracción de ley se ha incurrido”.

Fuente:  Diario Judicial

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