Por medio del Ord. N°5667/33 del 6 de diciembre de 2019, la Dirección del Trabajo modificó su criterio interpretativo e indicó que no es requisito de jornada bisemanal que trabajador pernocte diariamente en el lugar de trabajo para hacer uso del descanso entre jornadas.
Para el órgano fiscalizador la opción de convenir una jornada bisemanal conforme al citado artículo 39, la tienen tanto los trabajadores que hacen uso de su descanso diario entre jornadas en el lugar de trabajo, pernoctando en éste, como los trabajadores que pernoctan en sus propias residencias, fuera del lugar de la respectiva faena, en la medida que esto sea aplicable material y razonablemente, entre otras causas, por la cercanía de la residencia del trabajador con el lugar de la faena y las facilidades de acceso que existan a su respecto.
Cabe asimismo tener presente que lo expuesto en nada afecta los acuerdos ya celebrados entre partes para establecer una jornada bisemanal conforme a la doctrina hasta ahora vigente y en cuya virtud se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida directa a la aplicación de ese régimen de trabajo, mismos que no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, sino mediante el respectivo pacto individual o colectivo, según sea el caso.
De esta forma la posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige como presupuesto legal para su pacto y aplicación, únicamente el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador pernocte diariamente en el lugar de trabajo para hacer uso del descanso entre jornadas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia