La Corte de Apelaciones de Concepción en fallo del 11 de julio de 2018, Rol 195-2018, precisó que en el contexto de cualquier organización, los cambios que se pretenden introducir en la estructura y los procedimientos utilizados por un largo periodo de tiempo, generan tensión entre sus miembros, más aun cuando dichas alteraciones involucran el traslado de los trabajadores de sus puestos de trabajo, pero para que puedan ser considerados como indicios en los términos señalados en el artículo 493 del Código del Trabajo, deben conformar un conjunto de evidencias constitutivas de un hostigamiento sistemático y continuo en el tiempo que, en concreto, persiga vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador.
La sentencia añadió que el fallo que “se impugna, luego de establecer los elementos del denominado acoso laboral, se hizo cargo de todos y cada uno de los hechos que la actora consideró constitutivos de acoso laboral y descartó fundadamente que ellos hayan tenido por objeto perjudicar a la actora o menoscabarla en sus derechos, concluyendo en definitiva que no resultó acreditado en juicio que la demandante hubiese sido objeto de actos de acoso laboral por parte de su jefatura, ya que no hubo un solo hecho respecto del cual sea posible advertir un afán persecutorio en su contra”.
Fuente: Diario Judicial