Con motivo de la grave crisis sanitaria que afecta a lactantes y a niños de corta edad, se hace necesario revisar la normativa que regula los permisos y opciones de flexibilidad laboral para las o los trabajadores cuyos hijos estén o puedan verse afectados por el virus sincicial u otra enfermedad respiratoria.
Por una parte el artículo 199 del Código del Trabajo, otorga derecho a permiso y a subsidio a la madre o padre de un niño menor de 1 año que requiera atención de salud en el hogar por motivo de enfermedad, circunstancia que debe ser acreditada con un certificado médico. Este permiso lo puede ocupar el padre o la madre, o el cuidador.
Por su parte el artículo 199 bis del Código del Trabajo, otorga permiso a la madre y al padre para ausentarse por el número de horas equivalentes a 10 jornadas al año, en caso de accidente o enfermedad grave de hijo de 1 a 18 años. En este caso, el tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador, lo que puede realizar con cargo a las vacaciones u horas extraordinarias. Igual derecho tienen los cuidadores con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, cuando la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad o alerta sanitaria por epidemia o enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a los trabajadores que tenga a su cuidado niños en etapa preescolar, la modalidad de teletrabajo.
Lo propio ocurre con trabajadores que tienen bajo su cuidado a menores de 12 años, y el establecimiento educacional impide la asistencia del niño.