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El pasado 9 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley 21.565 sobre el Régimen de Protección y Reparación Integral en Favor de las Víctimas del Femicidio y Suicidio Femicida y sus Familias.
Aunque en apariencia, esta ley no se relaciona directamente con temas atingentes a las tratadas en nuestro Boletín, lo cierto es que el artículo octavo de dicha normativa, establece normas de protección al trabajo de las víctimas de femicidio frustrado o tentado y un nuevo fuero laboral.
El fuero laboral, en general, es una institución del derecho del trabajo, que ofrece protección a ciertos trabajadores, en términos de no poder ser despedidos, más que por causales limitadas y previa autorización judicial.
En este caso, este fuero se extiende a las víctimas de femicidio frustrado o tentado, y por el espacio de 1 año después de la perpetración del hecho.
La ley indica que la calificación de víctima, la debe realizar el Servicio Nacional de la Mujer y de Equidad de Género, y sólo mediante esta calificación se puede acceder al fuero. La misma ley señala que esta institución debe dictar un reglamento que regulará el procedimiento de calificación de la condición.
El plazo para dictar este reglamento es de 6 meses a contar de la fecha de la publicación de la ley, de manera que, a nuestro juicio, no es posible hacer efectivo este derecho a fuero, sino hasta que se dicte el reglamento que permita acceder a la calificación de víctima.
Asimismo, y adicionalmente al derecho a fuero, la ley establece que la víctima también tiene derecho a solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones, durante el período que dure el fuero.
Como un requisito adicional se indica que la víctima del delito de femicidio frustrado o tentado debe acreditar al empleador la denuncia realizada ante el Ministerio Público o policías, lo que nos indica que no se pueden hacer efectivos estos derechos sin mediar este trámite.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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