Por medio del Ord. Nº674 del 5 de febrero 2020 se pronunció acerca del número de trabajadores que se requiere para constituir Comité Paritario indicando que dicho requisito debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales.

Argumentó que “el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos”.

Añadió que “asimismo, el número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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