Cuando la empresa es objeto de una multa por parte de la Inspección del Trabajo, es posible que deduzca una reconsideración administrativa ante el Director de dicha entidad.
La Corte Suprema, en sentencia del 13 de junio de 2017, Rol 6956-2017, indicó que el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, y se entienden inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
En efecto, se trata de un recurso entablado en la etapa administrativa, de suerte que por no mediar norma expresa que ordene lo contrario en dicha recopilación, recibe aplicación supletoria el artículo 25 de la ley N° 19.880 de 2003, que determina el cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo, y prescribe que éstos son de días hábiles, y aclara que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia