La ley laboral consagra como causal de término del contrato de trabajo las necesidades de la empresa pudiendo el empleador dar aviso previo en un plazo de 30 días, salvo que pague la denominada indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Pero ¿que ocurre si en el período del aviso el trabajador incurre en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato?
La Dirección del Trabajo mediante Ord N°5777 del 13 de noviembre 2018 precisó que “la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio contenida en dictámenes N°s. 3286/189, de 30.06.1999 y 4074/301, de 28.09.2000 y Ordinario N°6020, de 21.12.2016, ha resuelto que durante el transcurso del período de aviso previo el vínculo contractual se mantiene vigente, de manera tal que si durante el transcurso del plazo de preaviso, el trabajador no cumple con su obligación de prestar servicios, el empleador se encuentra facultado para poner término a la respectiva relación laboral antes del vencimiento del mismo, aplicando alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de existir una comunicación extendida en los términos del inciso 4° del artículo 162, evento en el cual no le asistirá la obligación de pagar la indemnización”.
De esta forma, está absolutamente facultado el empleador si se constata el incumplimiento grave poner término al contrato y despedir al trabajador en este período.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia