Por medio de Ordinario N°430, emitido el pasado 23 de enero de 2018, la Dirección del Trabajo siguiendo su propio criterio anterior (contenido entre otros en Ordinario N°1173, del 11 de marzo de 2015), indicó que sólo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o COMPIN una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este sólo procede una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.

Cabe indicar que el órgano fiscalizador, mediante dictamen N°4484/61, del 10 de noviembre de 2009, señaló que si la licencia médica no llegara a estar vigente, por no haber sido autorizada o por haber sido rechazada por el organismo competente, no correspondería el pago de la remuneración, si es el caso, por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado.

La doctrina antes expuesta aplica el artículo 7° del Código del Trabajo, que define el contrato de trabajo como una convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios y el empleador a pagar remuneración por estos servicios, razón por la cual, dada la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, en el que ambas partes se obligan recíprocamente, si el dependiente no presta sus servicios el empleador no está obligado a pagarlos.

De esta manera la doctrina contenida en el dictamen de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación no resulta contradictoria con la doctrina que sobre esta materia mantiene esta Dirección.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar que en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiere pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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