Por medio del Ord. N°4349 del 10 de septiembre 2019 la Dirección del Trabajo indicó que las remuneraciones por concepto de horas extraordinarios no forman parte de la base de cálculo del subsidio por licencia médica.

Precisó al efecto que “el inciso primero del artículo 8º del DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral, precisa que: “La base del cálculo para la determinación de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia”. En seguida, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que: “Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores”.

Añadió que “ahora bien, conforme a los preceptos precedentes, resulta indubitado que las remuneraciones por concepto de horas extraordinarios no forman parte de la base de cálculo del subsidio por licencia médica, en atención a que tales emolumentos tienen el carácter de “ocasional” y, por tanto, conforme lo establece expresamente el transcrito artículo 10, no deben incluirse en tal base”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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