En fallo del 20 de abril pasado, dictado en recurso Rol 1771-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que la reserva de derechos en finiquito no es válida si es redactada de forma amplia sin indicar materias específicas referidas.

Sobre el particular, indicó que “si bien no es un punto debatido la facultad del trabajador de incorporar una reserva de derechos en su finiquito, ésta debe estar referida a materias específicas, pues una reserva de la amplitud y carácter omnicomprensivo como la que se estampó, la cual podría abarcar todos los aspectos de la relación laboral y su terminación, resulta ser contradictoria con la naturaleza misma del finiquito que se acordó, puesto que el objeto de este último es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas. Es de toda coherencia exigir “cierta” precisión en la formulación de una reserva de derechos si la finalidad de un finiquito es precisamente precaver futuros litigios respecto de las materias que en él se pactaron”.

Añadió que “en este orden de ideas, no es posible entender que en la especie el trabajador se reservó el derecho a demandar derechos y ejercer acciones indeterminadas que provengan de la extinción de la relación laboral, porque ello implicaría que el efecto jurídico del finiquito que consintieron las partes, exento de todo vicio en la manifestación de voluntad y cumpliendo con los requisitos legales, sería inexistente, sin aplicación práctica alguna, efecto que no puede ser aceptado. Al respecto cabe precisar que la actora no ha esbozado la existencia de algún defecto en el consentimiento, ni ha atacado alguna de las solemnidades de validez con que se prestó el finiquito”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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