Socio mayoritario y con facultades de administración de sociedad no puede ser trabajador de la misma

Por medio del Ord. N°1311 del pasado 10 de abril 2019 la Dirección del trabajo señaló que el socio que tiene participación mayoritaria de capital y poder de representación en la sociedad no puede ser calificado como trabajador dependiente de la misma. 

El pronunciamiento se realizó a raíz de un Dictamen de Reclamo del Departamento de Regularización y Control Operacional de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

La Dirección del Trabajo argumentó que “conforme a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. N° 6518 de 26.12.2018, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere: a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia; y c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada”.

Añadió que “la citada jurisprudencia se encarga de precisar lo siguiente: el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad…”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Comparte este post

Share on whatsapp
Share on facebook
Share on linkedin

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios