Por medio del Dictamen N°27556-2020 del 2 de abril 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó la existencia de accidente de trayecto de un trabajador que se dirigía a notaria a suscribir finiquito.
Indicó que el trabajador “se accidentó, cuando era trasladado, junto a otros trabajadores, por decisión de la empresa en auto de su propiedad, hacia una notaría, para suscribir sus finiquitos, resultando lesionado de la colisión con un bus. Por lo tanto, corresponde concluir que existió una relación causal indirecta, entre el trabajo y la lesiones sufridas y corresponde a un accidente de origen laboral”.
Agregó que “la Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, y Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia