Por medio de los dictámenes N°1401-2020 y 1402-2020, ambos del 16 de abril 2020, la SUSESO precisó que afiliación a Cajas de Compensación se mantiene y reglas sobre pagos de créditos sociales.

En cuanto al crédito social a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, el Dictamen N°1401-2020 la SUSESO indicó que en el caso de suspensión laboral, sea por acto de autoridad (cuarentena) o pacto entre el empleador y el trabajador la o las correspondientes cuotas de crédito social pueden reprogramarse automáticamente al final del crédito, tal como acontece en el caso de un trabajador con licencia médica, situación prevista en el N° 5.3 de la Circular N° 2.052, de Fuentes. Las cuotas podrán ser reprogramadas para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generándose en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición del afiliado. Adicionalmente, y tal como lo establece el artículo 5° de la Ley N° 21.227, el empleador y el trabajador deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta del pacto de suspensión temporal del contrato suscrito.

En el caso de los pactos de reducción de jornada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, en cuanto dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja por un trabajador afiliado, deberá ser deducido por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, pueden efectuarse descuentos de cuotas de crédito social sobre el monto que perciba el afiliado por concepto de remuneración.

No obstante, en la parte que el trabajador reciba a título de complemento no corresponderá efectuar descuentos de cuotas de crédito social, toda vez que no está recibiendo en esta parte una remuneración, sino que un seguro de desempleo.


Afiliación y acceso a beneficios

Por medio del Dictamen SUSESO N°1402-2020 del 16 de abril 2020 se indicó que ninguna de las hipótesis a que se refiere la Ley N° 21.227, enumeradas y analizadas en las letras precedentes, puede concluirse que se suspende la afiliación de trabajadores a Cajas de Compensación de Asignación Familiar por aplicación de las mismas, toda vez que si bien se suspenden los efectos del contrato de trabajo, esto solo tiene como consecuencia que el trabajador se exime de la obligación de prestar servicios y el empleador de pagar la correspondiente remuneración.

A mayor abundamiento, la relación laboral se mantiene vigente, pues tal como lo señala la Ley N° 21.227, persiste la obligación por parte del empleador de pagar las cotizaciones previsionales, subsiste el derecho del trabajador de gozar de licencia médica y recibir el subsidio correspondiente, y sigue siendo aplicable el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

En consecuencia, esta Superintendencia hace presente que la calidad de trabajador afiliado a una C.C.A.F. no se pierde por aplicación de las hipótesis que considera la Ley N° 21.227, toda vez que la relación laboral se mantiene vigente, pudiendo el trabajador acceder a todas las prestaciones de seguridad social que otorgan dichas entidades de previsión social, tanto legales como de seguridad social.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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