Por medio de Dictamen N°51181 del 17 de octubre de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) señaló que no es conveniente que Departamento de Contabilidad Central asuma la función contable del Servicio de Bienestar.
Sobre el particular argumentó que “La jefatura del Servicio de Bienestar tiene como funciones establecidas en el artículo 31° del D.S. N° 28, en las letras f) y k), “Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar…” y “Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual.”, respectivamente. Esto significa que para cumplir esas funciones dicha jefatura debe tener autoridad sobre la persona responsable de llevar los registros contables y elaborar los informes contables y financieros que exige este Organismo Contralor, ya sea que el contador sea parte del equipo del Servicio de Bienestar o que sea un servicio externo al mismo”.
Añadió que “en consecuencia y en atención a los considerandos precedentes, no es conveniente que el Departamento de Contabilidad Central, bajo la jefatura del contador general, asuma la función contable del Servicio de Bienestar. Lo anterior, no obsta a que una persona distinta del contador general de la institución, de ese Departamento, asuma como responsable de la contabilidad del Servicio de Bienestar, con dependencia jerárquica sólo para esos efectos de la jefatura del Servicio de Bienestar; además, esa persona deberá ser indicada en la hoja de información general que exige la Circular N° 3268”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia