La Superintendencia de Seguridad Social por medio de Dictamen N°30530 del 13 de septiembre de 2018, indicó que el trabajador tiene derecho al pago de subsidio de incapacidad laboral aun cuando no se hayan declarado o pagado las cotizaciones.
En el caso concreto del pronunciamiento se constató que el certificado de cotizaciones de la AFP Planvital da cuenta que el interesado presenta cotizaciones desde julio de 2017, sin embargo las cotizaciones de salud no fueron pagadas por su empleador.
Añadió que “aún en el evento en que el empleador en cuestión no haya pagado las cotizaciones que correspondían, resulta procedente la aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones consagrado en el artículo 218 de la Ley Nº13.305.
En virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica”.
Incluso -sostiene el Dictamen- “puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, como lo ha dictaminado reiteradamente esta Superintendencia”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia