La Dirección del Trabajo por medio de Dictamen N°3914 del 14 de agosto de 2019 señaló que los trabajadores que prestan servicios en bodegas o centros de distribución no son de aquellas que permiten el trabajo en días domingo o festivos y por tanto no procede jornada excepcional.

Argumentó que “las funciones del personal de que se trata se relacionan con la recepción de productos, revisión, ordenamiento, almacenamiento, etiquetado, embalaje, confección de inventarios, entre otras, traslado y carga de los productos en los camiones, para su posterior distribución, motivo por el cual no corresponde calificarlas en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Tampoco corresponde que sean calificadas en el numeral 2 del referido artículo 38, toda vez que se trata de labores que no requieren de continuidad ni por la naturaleza de sus procesos o por razones de carácter técnico, ni por las necesidades que satisfacen, circunstancia que fue evidenciada durante el proceso de fiscalización, en que se verifica que el personal de bodega contratado con una jornada completa no presta servicios los días domingo, inactividad que en ningún caso provoca un perjuicio al interés público o de la industria”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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