La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de 27 de junio de 2018, Rol 51-2018, indicó que si se pactó un “bono de producción” no es exigible al empleador pagar el beneficio de la “semana corrida”.

La sentencia argumentó que “el sentenciador en el apartado sexto ha procedido a analizar el tema que se le planteó por el libelo e, interpretando la norma en cuestión, artículo 45 del Código del Trabajo, razona en el sentido que no todos los trabajadores que tienen remuneraciones constituidas por sueldo mensual y por remuneraciones variables gozan del derecho a impetrar el pago de la semana corrida, sino que ello es propio para aquellos contratos de trabajo que en todo o en parte tienen una remuneración variable, que se devengue día a día. Luego concluye que la ley de semana corrida nunca ha considerado remuneraciones que excedan de un carácter diario, sean estas semanales o mensuales, sin perjuicio de haber incluido la Ley 20.281 a trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, pero solamente en cuanto estas últimas se devenguen día a día, lo que no ocurre en la especie respecto de ninguno de los demandantes, y que además no formó parte de la controversia en este pleito, por lo que decide rechazar la demanda”.

Añadió que “atento como lo ha resuelto el juez a-quo, se estima por esta Corte que aquel no ha incurrido en la infracción de Ley que se pretende cuando en su razonar, le ha dado el correcto y apegado sentido a lo que la norma cuestionada dispone para la situación que nos ocupa, toda vez que por el solo hecho de tratarse de una remuneración mixta, producto de una negociación por “bono de producción”, no resulta aplicable el beneficio de semana corrida, la que requiere de un devengo diario en la remuneración, lo que no resulta aplicable en la especie”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Tribunales insisten en que semana corrida no procede en caso de remuneración que no se devenga día a día

  1. En mi opinión si un trabajador contratado mensualmente y, se contrae en el contrato de trabajo un Bono de Producción sin valor, aquello se estaría devengando diariamente, por tanto creo que correspondería que a ese trabajador se le pague el beneficio de semana corrida.

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