Una de serie de precisiones fijó el Dictamen N°283/006 emitido hoy 26 de marzo 2020, aclarando que aquellas actividades económicas no indispensables o esenciales se encuentran en la condición de “fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral y, por tanto, el empleador queda liberado el pago de remuneraciones y el trabajador de prestar los servicios correspondientes.

El contenido del Dictamen indica:

1.- Ante actuaciones de la autoridad que decreten medidas restrictivas, como son la cuarentena, el cordón sanitario o el toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar la fuerza mayor, es necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador. Sin perjuicio de aquello, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, aquellas labores indispensables y esenciales para la población, según determine la autoridad competente. En dichos casos, será necesario un salvoconducto o permiso que permita al trabajador ingresar a la zona – en el caso de los cordones sanitarios – y cumplir la jornada pactada. De no existir salvoconducto o permiso, nada obsta a que el trabajador acuerde con su empleador la prestación de sus servicios de manera remota en la medida que aquello sea posible.

3.-Adicional a lo anterior, los empleadores, en ejercicio de sus facultades de organización y en cumplimiento del deber general de protección, pueden anticipar o postergar el inicio o el término de la jornada de trabajo, en caso de que ésta ponga en riesgo al trabajador de incumplir con la medidas antedichas, en tanto respete la jornada ordinaria convenida y las demás disposiciones legales, caso en el cual la remuneración se devengará por las horas efectivamente trabajadas o durante las cuales el trabajador estuvo a disposición del empleador, aún sin ejecutar labor, por causa no imputable al trabajador.

4.- No devenga remuneración el tiempo que permanecen los trabajadores en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la media de aislamiento, luego de haber terminado la jornada diaria, salvo que las partes acuerden el pago de remuneración o el trabajadorpreste servicios personales durante tal período sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria que contempla la ley.

5.- Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la suscrita, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.

6.- Se excluyen de los efectos liberatorios del caso fortuito o fuerza mayor, aquellas labores indispensables para el abastecimiento de las zonas en cuarentena o en cordón sanitario conforme a Resolución Exenta 202, de 22.03.20, del Ministerio de Salud, y otras que dicte la autoridad, en la medida en que exista un salvoconducto o permiso que permita al trabajador ingresar a la zona y cumplir la jornada ordinaria pactada. De no existir salvoconducto o permiso, nada obsta a que el trabajador acuerde con su empleador la prestación de sus servicios de manera remota en la medida que aquello sea posible. Asimismo, los trabajadores que se encuentran dentro del cordón sanitario seguirán prestando los servicios acordados sin necesidad de solicitar un salvoconducto para ello, quedando afectos solamente al toque de queda nacional o cuarentena, según corresponda.

Fuente: iConsulta Laboral

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