La normativa tributaria vigente considera gasto rechazado a los préstamos realizados por la empresa a sus propietario, comuneros, socios y accionistas de sociedades anónimas cerradas, que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, en la medida que en proceso de fiscalización el Servicio de Impuestos Internos (SII) determine de manera fundada que constituyen un retiro, remesa o distribución, encubierta, que resulte imputada a cantidades afectas a dichos impuestos cuando así corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la Ley , esto es en los regímenes de tributación en renta atribuida o semi integrado.
En este caso, el dueño, socio o accionista deberá declarar y pagar dichos impuestos, cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10%.
Así la tributación se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo.
Cabe señalar que para estos efectos el Servicio considerará, entre otros elementos:
– Las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado;
– El destino y destinatario final de tales recursos;
– El plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es un retiro, remesa o distribución encubierto de cantidades afectas a la tributación.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia