El régimen legal de jornadas y descansos puede tener como excepción aquel caso en que el empleador obtenga autorización para fijar sistemas de distribución de los mismos, conforme lo señalado en el artículo 38 del Código del Trabajo.
a) Requisitos
Según la norma legal, los requisitos son:
- Se debe tratar de casos calificados que se funden en la imposibilidad de la aplicación de las reglas sobre jornadas y descansos, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
- Se exige autorización del Director del Trabajo mediante resolución fundada.
- Se exige acuerdo de los trabajadores involucrados.
- Se constante, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
b) Vigencia
- La vigencia de la resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza esta jornada y descansos excepcionales será por el plazo de hasta tres años.
- El Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
- Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.
Ya desde el año 2003, la Dirección del Trabajo, se ha pronunciado acerca del carácter de estatuto especial que reviste el sistema de distribución excepcional de jornada, tal como se expresa en el dictamen 1828/45 del 12 de mayo de 2003, que advierte en su parte pertinente: “… debe tenerse presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos, regulan integralmente los derechos y obligaciones involucrados, de tal forma que sus normas constituyen un estatuto regulador completo y acabado sobre la materia, cuya modificación debe practicarse en cada caso particular…”. Lo que se ve refrendado en la actual Orden de Servicio N° 5, que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos que rige la materia.
Conforme a lo señalado anteriormente, la resolución que establece un sistema excepcional de jornada y descansos para una obra o faena determinada, constituye un estatuto jurídico único para las partes, el cual deben cumplir por todo el tiempo de duración de la señalada resolución.
2.- Jornada bisemanal
El artículo 39 del Código del Trabajo señala que en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Cabe señalar que sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. De esta manera, para que sea factible la utilización del sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, el trabajador no debe estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.
En este caso no se requiere de autorización previa de la Dirección del Trabajo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia