Nuevamente la Dirección del Trabajo efectuó precisiones respecto del concepto de “personal técnico especialista” que se excluye del límite del porcentaje de contratación de extranjeros.

En efecto, la legislación chilena fija como límite máximo el 15% de extranjeros en una empresa que ocupa más de 25 trabajadores, excluyéndose el caso de la contratación del denominado “personal técnico especialista”.

Es así que en Ord. N°5018 del pasado 2 de octubre 2018, el órgano fiscalizador laboral indicó que en cuanto a los requisitos que debe reunir el certificado que acredite la condición de técnico especialista, cabe indicar, primeramente, que la doctrina de dicho Servicio contenida en dictamen Nº6307/282, del 14 de noviembre de 1996, ha interpretado que en dicha calidad se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.

Añade que de ello se sigue que será la naturaleza de la labor para la que fue contratado el dependiente, la que determine el grado de especialización técnica requerida, cuestión que puede ser acreditada, ya sea, por el nivel profesional o técnico que detenta el personal de la empresa, como por la vasta experiencia que posee en el rubro, cuestiones que deben ser analizadas en cada caso particular y no del modo genérico y abstracto en que se plantea.

El dictamen en análisis indica que cabe recordar que antes de publicarse la ley N°20.448 del 12 agosto de 2010, la incorporación de trabajadores extranjeros al mercado nacional era más restringida, toda vez que para efectuar el cómputo del porcentaje, debía excluirse al “personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional”.

Sin embargo, con posterioridad a la citada ley se suprime la frase “que no pueda ser reemplazado por personal nacional”, facilitando, de tal modo, el ingreso de personal extranjero, dando respuesta, así, a la necesidad de adecuarse a los desafíos que impone la globalización y la competencia en un mercado interconectado.

Finalmente, la Dirección del Trabajo en el dictamen en análisis precisa que la calificación de “personal técnico especialista” no obsta a que las contrataciones que el empleador haga en su empresa impliquen que deberá acreditar, en caso de ser requerido por el Inspector del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades como propias de este personal.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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