Un contribuyente puede ser una persona natural o jurídica. En los sistemas tributarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 era relevante la forma jurídica que adoptaba la empresa.
A partir de este año, uno de los sistemas nuevo que incluyó la Ley de Modernización Tributaria es el régimen ProPyme.
En el Oficio N°1407 del 23 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que es posible optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR cualquiera sea la forma jurídica, incluida una sociedad anónima.
Argumentó que el artículo 14 D) de la LIR establece los siguientes requisitos para ingresar al régimen Pyme:
a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.
b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.
c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:
- Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (no se computan en este límite de 35% las rentas que provengan de la posesión o tenencia de bienes raíces agrícolas).
- De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Como se aprecia, entre los requisitos señalados, no se encuentra la exigencia que la empresa esté organizada conforme a un determinado tipo social para poder ingresar al régimen Pro Pyme.
Concluyó así que de acuerdo al tenor de la letra D) del artículo 14 de la LIR, no existe impedimento para que una sociedad anónima pueda acogerse al régimen Pro Pyme, porque lo relevante para determinar la calidad de Pyme no es la estructura jurídica de la empresa, sino el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma norma.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia