En este registro, los contribuyentes deberán anotar al término del año comercial respectivo, según corresponda:
1.- Las rentas exentas del IGC o IA, percibidas o devengadas directamente por el contribuyente, así como aquellas que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas.
2.- Los ingresos no constitutivos de renta percibidos o devengados directamente por el contribuyente, así como aquellos que perciba a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas.
También forman parte de estos ingresos los retiros y dividendos percibidos que correspondan a cantidades que ya cumplieron totalmente con la tributación de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
En esta situación se encuentran los retiros y dividendos percibidos de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 ter y/o del N° 1 y 2, de la letra C), del artículo 14.
Igualmente, formarán parte de este grupo de rentas aquellas percibidas a título de retiros o dividendos con cargo al registro RAP, de empresas acogidas al régimen de renta atribuida, en consideración que la Ley las califica como ingreso no constitutivo de renta. Sin embargo, estas cantidades deberán ser controladas en una columna separada dentro de los ingresos no renta, con el objeto de certificarlas como tales, pero con la característica de que ya han sido gravadas con los impuestos de la LIR. Dicha certificación tiene especial relevancia en el caso que los propietarios deseen invocar como crédito los impuestos pagados en Chile en sus respectivos países.
Cabe señalar además que para determinar el resultado neto de las rentas o cantidades que deben incorporarse en cada una de las columnas señaladas, deberán deducirse de éstos, al término del año comercial respectivo y en forma previa a incorporar dichas cantidades al registro, y de la imputación de retiros, remesas o distribuciones, los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a cada una de estas rentas o cantidades, según lo establecido en la letra e), del N° 1, del artículo 33 de la LIR. De esta manera, se incorporarán al citado registro, las cantidades netas o líquidas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas, ya rebajados los gastos, costos o desembolsos referidos. Si producto de esta imputación se determina un saldo negativo, éste deberá reajustarse por la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio y el mes anterior al cierre del ejercicio siguiente, para imputarse a las rentas o cantidades que se determinen a esa fecha, y así sucesivamente.
El saldo positivo que resulte después de las anotaciones e imputaciones a que se refieren los párrafos anteriores, conformará el remanente para el ejercicio siguiente del monto de rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y rentas que han completado totalmente su tributación, de los que se deducirán hasta agotarse, los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa.
En este registro deberá incorporarse como remanente inicial al 1° de enero de 2017, las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 en el registro FUNT, clasificando las rentas de acuerdo a su naturaleza en los siguientes términos:
– Las rentas exentas del registro FUNT se incorporarán como exentas del registro REX.
– Los ingresos no rentas y aquellas que se afectaron con el impuesto primera categoría en carácter de único del registro FUNT se incorporarán como ingresos no renta del registro REX.
También deberán incorporarse en una columna separada las rentas acumuladas en el registro FUNT que se afectaron con el impuesto sustitutivo del FUT.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Sería posible que este Ejemplo de Rentas Exentas, lo desarrollen con números
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