Por medio del Oficio N°2386 del 19 de noviembre de 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la división de sociedades luego de reforma tributaria.

1.- Si no existe patrimonio neto a repartir o distribuir no es posible la división

Parte por indicar que la Ley N° 18.046, en su artículo 94 establece que “La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide”.

Considerando dicha norma anterior el Oficio del SII indicó que en tanto no exista un patrimonio neto a repartir o distribuir y que es objeto de división, no puede llevarse a cabo tal figura jurídica.

2.- Tratamiento tributario de las divisiones

Para el Servicio de Impuestos Internos (SII) antes de la modificación incorporada por las citadas normas, la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, establecía en su segundo punto seguido que “en las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo.”, considerando este Servicio, que el patrimonio neto debía entenderse como una expresión en el ámbito contable financiero, y no con un alcance tributario.

Luego, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°20.780 y la Ley N°20.899, el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015  y hasta el 31 de diciembre de 2016, dispone que las rentas acumuladas, así como las reinversiones recibidas, se asignarán a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la proporción que le corresponde en el capital propio tributario determinado a la fecha de la división, debiendo mantenerse el registro y control de éstas.

Asimismo, a contar del 1° de enero de 2017, respecto de las empresas o sociedades sujetas a las normas de la letra A), o bien a la letra B), del artículo 14 de la LIR, el saldo de las cantidades anotadas en los registros de rentas empresariales , se asignará  a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la proporción que le corresponda en el capital propio tributario  respectivo.

Indica, asimismo, que de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio, en el caso de  división de una sociedad, la diferencia de depreciación entre la acelerada y la normal  debe ser traspasada a las nuevas sociedades que nacen producto de la división, conjuntamente con los bienes físicos del activo inmovilizado que dieron origen a la mencionada diferencia y que se transfieran también a las referidas sociedades, ya que dicha diferencia está asociada estrictamente a tales activos, y sus alcances impositivos deben producirse en la sociedad en donde se radican en forma definitiva los mencionados activos.

Ahora bien, es relevante señalar que la norma que regula la figura jurídica de la división de una sociedad anónima, contenida en el artículo 94 de la Ley N° 18.046, no ha sido modificada, por tanto, el criterio sostenido por este Servicio, en cuanto a que no es posible dividir una sociedad con patrimonio neto financiero negativo, se mantiene plenamente vigente.

Por otra parte, este Servicio emitió pronunciamiento, a través del Oficio N° 2230, de fecha 16.10.2017, en el cual se estableció que, en el caso que una o más de las sociedades creadas en la división resulte con capital propio tributario negativo, en los ejercicios comerciales 2015 o 2016, o bien a contar del 1° de enero de 2017, no corresponde asignar a dichas sociedades las rentas o cantidades acumuladas en los registros FUT, FUNT, FUR, RAP, RAI, REX y SAC, según sea el caso, de la sociedad que se divide, en consideración a que en tal circunstancia no se estarían traspasando rentas acumuladas en la empresa que estén formando parte del capital propio tributario asignado. Por lo tanto, en tal escenario, las rentas o cantidades deberán permanecer en la sociedad que se divide.

A igual conclusión se debe arribar en el caso en que la sociedad que se divide tenga un CPT negativo, esto es, que en tal caso las rentas o cantidades acumuladas en los registros FUT, FUNT, FUR, RAP, RAI, REX y SAC, deben permanecer en la sociedad que se divide, pues éstas no se podrían asignar a las sociedades que nacen de la división por no existir un parámetro de distribución.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “SII aclara división de sociedades luego de reforma tributaria

  1. tengo el 30 por ciento de una sociedad Limitada y deseo vender el10 por ciento de mis derechos Cual es la situación tributaria en este procedimiento ??????

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