La Corte Suprema por medio de sentencia del 28 de octubre de 2019, Rol 40044-2017, aclaró las actividades relacionadas con el desarrollo del comercio en zona franca también se encuentran exentas de pago de IVA.

Así se parte por establecer que las operaciones que puede realizar un usuario de Zona Franca beneficiándose de la exención establecida en el artículo 23 del DFL N°341 (Ley de Zonas Francas) no son sólo aquéllas que menciona el artículo 8° de dicho texto legal recaídas sobre las mercancías internadas, por lo ya dicho, cabe definir el alcance de dichas operaciones, pues, desde luego, no podría suponerse, ni así lo ha pretendido la reclamante, que cualquiera sea la realizada por un usuario de la Zona Franca dentro de ésta, se beneficie de la exención y, al respecto, es el mismo artículo 12 el que permite tal definición.

En efecto, del listado de operaciones que puede, más bien debe, realizar la Sociedad Administradora y que están exentas de IVA (Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 8º; Realizar o coadyuvar, según se pacte con el Estado, las obras de infraestructura dentro de la Zona Franca que sean necesarias para su normal funcionamiento; Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para uso propio o para arriendo; Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines indicados en el artículo 8º; Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades; Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de Operaciones; Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo sobre extensiones de tierras o de aguas portuarias para destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras similares con los mismos fines; y, Establecer o contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca) se observa que todas ellas tienen en común que, aun sin recaer directamente sobre las mercancías ingresadas a la Zona Franca, posibilitan y facilitan el desarrollo de las operaciones enunciadas en el artículo 8°, por lo que son funcionales a esas operaciones, permitiendo, en definitiva, que se puedan llevar a cabo.

Concluye así que de esa manera, las operaciones exentas de IVA realizadas por un usuario de Zona Franca dentro de ésta, que trata el artículo 23 del D.F.L. N° 341, incluye no sólo las negociaciones y actividades que tienen por objeto directo las mercancías ingresadas a esa Zona, sino además, todas aquellas operaciones funcionales a esas negociaciones y actividades, en tanto, las promueven y facilitan.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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