Por medio del Oficio N° 1847 del 6 de septiembre de 2018 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó los documentos que corresponde emitir por prestación de servicios de asesoría previsional.
Considerando lo señalado en el Oficio N° 3.484 de 2009, Resolución Ex. N° 6.080 de 1999, y en las normas legales pertinentes se indicó que una Entidad de Asesoría Previsional o un Asesor Previsional deberá, emitir a nombre del afiliado o beneficiario, los siguientes documentos dependiendo de la naturaleza de los servicios contratados:
a) La Entidad de Asesoría Previsional (persona jurídica) deberá emitir:
• Una boleta de ventas y servicios, en el caso de los servicios de intermediación de seguros previsionales recargando el IVA.
• Tratándose de operaciones no afectas a IVA, una factura o boleta no afecta o exenta, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. N° 6.080 de 1999; pudiendo optativamente, emitir boletas nominativas.
• Si las diversas prestaciones que efectúe la Entidad de Asesoría Previsional son de carácter indivisible, deberá emitir una boleta de ventas y servicios recargando el impuesto correspondiente, estando todas sus remuneraciones gravadas con IVA.
b) Un Asesor Previsional (persona natural) cuyas rentas obtenidas se clasifiquen en el artículo 42 N° 2 de la LIR, deberá emitir la respectiva boleta de honorarios, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ex. N° 1.414, de 1978.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia