En Oficio N° 1534 del 7 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el oficio N° 2393 de 2018, citado por el Oficio Nº 599 de 2020, en que se resolvió que, si el gasto asociado al “up-front” cumple los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el acceso exclusivo a la información por parte de las aseguradoras puede generar ingresos relacionados con el contrato, podría considerarse un gasto diferido durante la vigencia del contrato.

En el caso específico del gasto por “up-front” originado en el contrato 1 (posteriormente reemplazado por el contrato 2), el SII emitió el Oficio Nº 599 de 2020, resolviendo que, si el primer pago “up-front” efectuado conforme al primer contrato (posteriormente finiquitado) se comprende en el segundo contrato, se aplicará el mismo criterio señalado en el párrafo anterior.

Aclaró que es innecesario expresar literalmente que el primer pago por “up-front” se comprenda en el segundo contrato, por cuanto dicha exigencia puede entenderse satisfecha de acuerdo a las circunstancias que rodean la operación, cuando, por ejemplo, el finiquito del contrato 1 se firma entre las mismas partes como consecuencia, o con el propósito de, reemplazarlo por el contrato 2. Lo relevante es que ambos contratos se encuentren vinculados de algún modo.

En el caso analizado, se estima que el contrato 2 está vinculado con el contrato 1 porque, de no existir el contrato 1, no se hubiere celebrado el contrato 2 o se hubiere celebrado bajo condiciones distintas, y porque ambos contratos pueden generar ingresos durante los años en que se encuentren vigentes.

Por cierto, verificar las circunstancias de hecho que permitan determinar la aplicación del criterio contenido en los citados oficios corresponde a las instancias de fiscalización pertinente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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