Por medio del Oficio N°2243 del 29 de agosto de 2019 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la reinversión de utilidades por cesión de un derecho personal originalmente entre la sociedad fuente y la sociedad receptora de la inversión.
Así se estableció que resulta efectivo que:
a) Un retiro de utilidades tributables se puede realizar tanto en dinero como en especie;
b) Un retiro de utilidades tributables podría pagarse mediante la cesión de un derecho personal de propiedad de la sociedad fuente del retiro, quedando gravado, en principio, con el impuesto final que le corresponda;
c) El retiro en especie mencionado podría ser reinvertido mediante la cesión del crédito en cuestión a una sociedad;
d) La suspensión de impuestos finales es procedente en caso que la reinversión se efectúe mediante un aumento de capital pagado con la cesión de un crédito del cual la sociedad receptora era la deudora, en tanto el derecho personal cedido sea real y existente, y concurriendo copulativamente los requisitos mencionados precedentemente.
Por otra parte, el aumento de capital pagado con una cesión de crédito y la posterior confusión que se produce para la sociedad receptora de la reinversión, que adquiere la calidad de acreedora y deudora del referido crédito, no obsta a la procedencia de la suspensión de impuestos finales del artículo 14 A) N° 1 letra c) de la LIR.
Por último, debe hacerse presente que la procedencia del beneficio establecido en el artículo 14 A) N° 1 letra c) de la LIR, en su versión vigente al año comercial 2013, así como la concurrencia de cada uno de los requisitos que dicha norma establecía, deberá acreditarse en la respectiva instancia de fiscalización.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia