Por medio del Oficio N°2466 del 27 de septiembre de 2019, el SII precisó la restitución del crédito del impuesto de primera categoría (IDPC) dispuesta en el inciso cuarto del N° 4 del artículo 74 de LIR en el caso de dividendos provisorios distribuidos el año 2012 antes de la vigencia de la ley N° 20.630.

El Oficio argumentó que tratándose de la distribución al exterior de dividendos provisorios, el N° 4 del artículo 74 de la LIR, vigente a 2012, establecía que en el caso de que el crédito de IDPC imputado en contra del impuesto Adicional del accionista resultare indebido, por haberse determinado al final del ejercicio, respectivamente, una pérdida tributaria o bien por haberse generado utilidades insuficientes para cubrir el monto del dividendo provisorio, la sociedad debía “restituir al Fisco el crédito deducido en exceso, por cuenta del contribuyente de impuesto adicional.”.

Mediante el Oficio N° 1268 de 2013, el SII concluyó que el pago de la restitución del señalado crédito de IDPC, no representa un pago doble o en exceso o que resulte indebido, dado que tanto la retención de IA por la distribución de un dividendo provisorio, como la restitución misma de dicho crédito, fueron efectuados por los montos que correspondían y en conformidad a las normas legales e instrucciones impartidas.

La misma conclusión anterior fue confirmada mediante el Oficio N° 957 de 2016, sin perjuicio de reconocer que la restitución del señalado crédito, podrá ser imputada por el accionista no domiciliado ni residente en el país en su declaración anual de impuesto a la renta presentada voluntariamente para tal efecto, en contra del IA que en definitiva le afecte. Asimismo, que tal restitución se considera como una mayor retención de impuesto Adicional, al momento en que esta se declara y paga por la sociedad respectiva.

Concluye así el Oficio que “a la luz de los antecedentes que expone, y teniendo presente los pronunciamientos citados, en principio es posible inferir que la sociedad anónima finalmente ha pagado por cuenta del accionista contribuyente del IA, una cantidad que supera el monto de este último impuesto que en definitiva corresponde. Y por ende, resultaría procedente que el accionista que señala en su presentación, pueda utilizar como retención de impuesto adicional el todo o parte del crédito por IDPC restituido por la sociedad a ese título, en contra del impuesto Adicional que le corresponda, considerando su situación tributaria definitiva para el año tributario en cuestión. En dicha instancia, el contribuyente interesado deberá reconocer el monto del dividendo realmente percibido por el accionista, junto a otras rentas que pudiere haber obtenido en dicho año, cuestión que deberá ser acreditada y definida en el curso del procedimiento de devolución que el contribuyente inste ante este Servicio”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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