Por medio del Oficio N°2655 de 19 de noviembre 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la suspensión de pagos provisionales mensuales conforme al artículo 90 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) en relación con el pago del impuesto de primera categoría sobre retiros contenida en el artículo 14.

Así el Servicio indicó que en la determinación del estado de pérdidas y ganancias a que hace referencia el artículo 90 de la LIR corresponde rebajar la base imponible respecto de la cual se pagó el impuesto voluntario de primera categoría que establecía el párrafo octavo del N° 5 de la letra A) y el párrafo décimo del N° 3 de la letra B), ambos del artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2019; y el párrafo segundo del N° 6 de la A) del artículo 14, de la LIR, vigente a contar del 1 de enero de 2020.

Agregó que cuando la RLI determinada en alguno de los trimestres del ejercicio comercial – esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre e incluso 31 de diciembre – sea $0, producto de la deducción por el pago de impuesto voluntario de primera categoría señalado en el punto anterior, se entiende dicho resultado como una pérdida para los efectos de la suspensión de PPMO que establece el artículo 90 de la LIR, pudiendo el contribuyente suspender los PPMO, conforme lo dispone esta última norma.

Asimismo, según el órgano fiscalizador no es posible eximir a la sociedad o establecer la tasa mínima de PPMO por el periodo junio 2020 a marzo 2021, basándose en una RLI proyectada al 31 de diciembre de 2020 y 2021, por cuanto la LIR no contempla dicha situación.

Tampoco es posible eximir a la sociedad del PPMO por el periodo de abril 2021 a marzo 2022, basándose en una RLI proyectada al 31 de diciembre de 2021.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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