El Servicio de Impuestos Internos por medio del Oficio N°1589 del 7 de junio de 2019 efectuó una serie de aclaraciones acerca de la tributación de las entidades religiosas.
Así partió por señalar que no es correcto sostener que las entidades religiosas no tributen de forma alguna. Si bien pueden tener un tratamiento tributario preferencial, lo cierto es que en gran medida dicho tratamiento deriva de las actividades propias de culto – que por su naturaleza no están afectas a impuesto – o por el cumplimiento de los requisitos legales – establecidos de modo general – para acceder a ciertos beneficios tributarios.
Indicó, por otra parte, que en cuanto a los obispos, sacerdotes, pastores o ministros de culto, y como criterios generales, se pueden extraer los siguientes:
a) En el ejercicio de sus actividades de culto, los obispos, sacerdotes, pastores o ministros de culto no debieran perseguir un fin lucrativo;
b) Por lo mismo, viven a cargo o expensas de terceros, sin disfrutar una renta propia;
c) Conforme lo anterior, no tienen el carácter de rentas las sumas que los obispos, sacerdotes, pastores o ministros de culto reciben de terceros, destinadas a solventar sus gastos de vida y desarrollar actividades propias del servicio de culto;
d) Aunque no se fija un monto, las sumas a que se refiere la letra c) anterior, recibidas por los obispos, sacerdotes, pastores o ministros de culto deben ser acordes a sus respectivas funciones y/o dignidades.
e) En cambio, son ingresos constitutivos de renta aquellas sumas que, o bien a) no están destinadas al financiamiento de las actividades de servicio del culto b) ni a los gastos de vida; o bien, c) provienen de actividades distintas del ejercicio ministerial percibidas por concepto de remuneraciones u honorarios por labores efectuadas fuera de sus respectivas actividades ministeriales o que, en definitiva, las obtengan en ejercicio de alguna profesión u oficio, distinto del culto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Estos curas han gozado por siglos de tener los mejores sitios dentro de la ciudad que ellos mismos han fundado, como es el caso del cuento de los jesuítas, se han dedicado a la educación y declaran a estas personas jurídicas como sin fines de lucro, con el fin de cancelar a sus trabajadores algún tipo de gratificación, voluntaria y/o obligatoria. Además no pagan contribuciones, pero donde las constructoras están haciendo sus proyectos, ellos instalan una capilla y con ello quedan libre de contribuciones..