Por medio de la Resolución Ex. N°33 del 24 de marzo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos estimó conveniente, considerando la situación actual de estado de excepción constitucional de catástrofe derivada del brote mundial del virus que produce la enfermedad denominada COVID-19, adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento al timbraje físico de las guías de despacho que excepcionalmente se emiten en formato papel.

1° Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que se encuentren autorizados a emitir guías de despacho en formato papel y que hayan realizado previamente timbraje de guías de despacho en las oficinas de este Servicio, podrán solicitar autorización de números correlativos para este tipo de documento tributario, en la página web del Servicio, previa autenticación con su RUT y Clave Tributaria de usuario del sitio internet del SII, lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco), en cada documento y sus copias, efectuado en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

Como resultado de esta solicitud, el contribuyente autorizado recibirá a través de la plataforma web, un Certificado de Autorización de Documentos, que detallará los folios autorizados y un código de validación. Dicho certificado, en caso de ser exigido por el consumidor o beneficiario de servicio, deberá ser exhibido por el contribuyente.

El correlativo que se otorgue en mérito de lo señalado en el presente resolutivo, será el que aplique a continuación de los ya autorizados físicamente de manera previa, en las oficinas de este Servicio.

2° El talonario de guías de despacho en formato papel y el certificado emitido de acuerdo con lo expuesto en el resolutivo 1°, serán considerados documentos autorizados por este Servicio en lugar del timbraje físico, por lo que deberán cumplir con las demás formalidades exigidas por el Reglamento del IVA, contenido en el D.S. Nº 55 de 1977.

3° El número correlativo del documento, quedará disponible para ser consultado por un tercero en la página web del SII.

4° El incumplimiento del timbraje o autorización por internet, objeto de la presente Resolución, así como el no otorgamiento del documento autorizado en los casos y en la forma exigidos por las leyes, será sancionado en base a lo dispuesto en los artículos 109 y 97, número 10 del Código Tributario, respectivamente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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