A través de diversos Oficios el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que el mayor valor de la cesión de derechos hereditarios por personas sin domicilio o residencia en Chile no está gravada.

Así en Oficio N°23 del 7 de enero de 2019 indicó que “a) Comparecen dos ciudadanas extranjeras, sin residencia ni domicilio en Chile, b) Son herederas de un causante, también extranjero, que fallece en su país de origen, y; c) Las herederas ceden (a título oneroso) los derechos hereditarios de una herencia compuesta exclusivamente de derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada, constituida con arreglo a las leyes chilenas”.

Añadió que al respecto que el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante que fallece en el exterior, efectuada por personas que no tienen residencia ni domicilio en el país, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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