El Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió la consulta de un interesado, persona de nacionalidad chilena que abandonó el país a principios del año 2001 y, a partir de ese año, no tuvo ninguna ligazón familiar, profesional, laboral, social, comercial o de inversiones con nuestro país. Como consecuencia de ello, habría perdido el domicilio o residencia en Chile.
El año 2016 esta persona regresó para radicarse junto a su familia y suscribió un contrato de trabajo para ser desarrollado en Chile, a partir de 1° de enero de 2016. La duda surge sobre la correcta interpretación del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente de su inciso 2°, al disponer que “el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena”.
De esta forma consulta si el beneficio contemplado para el extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile – de no tributar por sus rentas de fuente extranjera – se extendería también a los nacionales chilenos que recuperen su domicilio o residencia en el país.
La respuesta del Servicio de Impuestos Internos (SII) se da en el Oficio N° 2123 del 12 de octubre de 2018, por medio del cual señala que la regla general que toda persona domiciliada o residente en Chile deba pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial). En cambio, las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto – en nuestro país – sólo sobre sus rentas cuya fuente de entradas esté dentro del país, sin distinguir según la nacionalidad de las personas.
Añade que con todo, en el caso de los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, el inciso segundo dispone que, durante los tres primeros años –plazo que puede ser prorrogado– contados desde su ingreso a Chile, dichas personas (los extranjeros) solo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Vencido el plazo de tres años o sus prorrogas, el extranjero queda sujeto a impuestos por sus rentas de fuente mundial. Como se aprecia, y a partir del texto expreso de la ley, el “beneficio” de tributar por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde el ingreso de la persona a Chile, sólo está reservado para los “extranjeros” que constituyan domicilio o residencia en el país.
En cambio, las personas de nacionalidad chilena que recuperen su domicilio o residencia en el país, quedan sujetos a la regla general contenida en el inciso primero del artículo 3°. Esto es, están obligados a pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial).
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia